La Corte Suprema confirmó la clausura definitiva de Embotelladora Metropolitana S.A. al revocar el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca y confirmar todas las sanciones impuestas por la Seremi de Salud del Maule.
La empresa, que comercializaba agua embotellada con presencia de coliformes fecales, intentó frenar las medidas mediante un recurso de protección, pero el tribunal rechazó sus alegaciones.
En este sentido, la Tercera Sala del máximo tribunal determinó que la autoridad sanitaria actuó dentro de sus facultades legales y justificó la clausura, decomiso de mercaderías, recall (retiro de productos de supermercados y locales comerciales) y retención de la producción de la planta industrial ubicada en la región del Maule.
“La gravedad del riesgo para la salud pública está plenamente acreditada”, sostuvo la Corte Suprema en su fallo.
Antecedentes
El caso se remonta a octubre de 2023, cuando una denuncia en un supermercado de la región de Los Ríos alertó sobre agua embotellada con un olor desagradable. Tras una fiscalización, se constató que el producto provenía de la Embotelladora Metropolitana, lo que derivó en una investigación que dejó al descubierto gravísimas infracciones sanitarias.
Entre los hallazgos más alarmantes, los fiscalizadores detectaron que la embotelladora operaba sin autorización sanitaria para su sistema de agua potable ni para su alcantarillado. Además, los puntos de captación de agua estaban en condiciones deplorables: uno inoperativo, otro sellado con hormigón y un tercero ubicado en una propiedad ajena, completamente seco y en desuso.
Los informes de laboratorio fueron contundentes: en todos los análisis realizados, el agua embotellada por la empresa contenía coliformes fecales por sobre los niveles permitidos, representando un riesgo sanitario inaceptable.
Ante la drástica decisión de la Seremi del Maule, la embotelladora presentó un recurso de protección, argumentando que las sanciones eran arbitrarias y desproporcionadas, y que significaban el cierre definitivo de su planta sin que sus permisos sectoriales fueran revocados. Inicialmente, la Corte de Apelaciones de Talca acogió parcialmente el recurso, dejando sin efecto el recall de productos. Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa decisión y ratificó la legalidad de todas las medidas impuestas por la autoridad sanitaria.
El fallo del máximo tribunal fue tajante: “Las medidas preventivas están plenamente justificadas por la falta de autorizaciones y por la contaminación de los productos comercializados”. Además, el dictamen destacó que el agua embotellada no provenía de fuentes de agua mineral, sino de pozos sin la debida certificación, lo que agravaba el riesgo para la salud de los consumidores.
Con la decisión de la Corte Suprema, la Embotelladora Metropolitana S.A. queda sin opciones legales para revertir las sanciones. La clausura de la planta y la retención de su producción marcan el fin de sus operaciones, dejando un precedente clave en materia de fiscalización sanitaria en Chile.
El año 2023 la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ya había Sancionado a la Embotelladora Metropolitana S.A. con una multa de $1.090 millones por verter residuos industriales en un estero, generando malos olores y daños al ecosistema en Parral.
La empresa, dueña de marcas como Volcanes del Sur, Antillanca, Ironade, Kids by Liv, #Elong, Cyro y otras, fue acusada entonces de modificar su planta de tratamiento sin autorización ambiental.
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